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Recuperado: Mintransporte
Preguntas frecuentes;
La Red Férrea del Atlántico conformada por Bogotá – Santa Marta y los ramales Bogotá –Belencito y Bogotá – Lenguazaque con una extensión de 1.493 km, atravesando los departamentos del Cesar, Magdalena, Santander, Boyacá, Antioquia, Cundinamarca, Caldas. La Red Férrea del Pacífico, que cubre 498 Km, en el tramo Buenaventura – Cali – Zarzal – La Tebaida en los departamentos de Caldas. Quindío, Risaralda y Valle.
La Red Férrea del Atlántico conformada por Bogotá – Santa Marta y los ramales Bogotá –Belencito y Bogotá – Lenguazaque, a la concesionaria Fenoco, con una extensión de 1.493 km atravesando los departamentos del Cesar, Magdalena, Santander, Boyacá, Antioquia, Cundinamarca, Caldas y cuyo objeto consistió en la rehabilitación, reconstrucción de 1.107 km de vía férrea, conservación de toda la red férrea concesionada, incluidos 376 km previamente rehabilitados por Ferrovías, para la prestación del servicio de carga, con una duración de la concesión de 30 años a partir del 3 de marzo de 2.000.
La carga movilizada por esta red en el 2005, fue de 21.7 millones de toneladas. Al 30 de septiembre de 2006 se han movilizado 14.6 millones de toneladas de carbón, se espera movilizar para el año 2007, 22 millones de toneladas del mismo. Para el Cemento se movilizaron en el año 2005 219 mil toneladas. En lo corrido de 2006 se han movilizado 149 mil toneladas. Los pasajeros por parte de Turistren en el tramo Bogotá y Zipaquira, se movilizaron en el año 2005, 79.323 y para el año 2006 en lo corrido del año se han movilizado 63 mil pasajeros. En los sectores Barrancabermeja - Cadena al 30 de septiembre se han movilizado 64.872 pasajeros. En el tramo Barrancabermeja - Puerto Berrio se han movilizado 36.495 pasajeros. En el tramo Puerto Berrio - Cabañas se han movilizado 6.103 pasajeros.
La Red Férrea del Pacífico cubre 498 Km en los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Valle, el Concesionario es Sociedad Concesionaria de la Red Férrea del Pacífico S.A. Tren de Occidente S.A, Objeto del contrato de concesión: rehabilitar, reconstruir, conservar y operar el corredor férreo a cargo. Duración de la concesión 30 años, inicio de la concesión 14 de marzo de 2000.
En el año 2005 se movilizaron 88 mil toneladas de carga, se resaltan los siguientes productos: pulpa e insumos de papel, azúcar, láminas, traviesas, productos e insumos químicos, repuestos, chatarra, maíz, materias primas, tubería y carga en general contenerizada. En lo corrido del año se han movilizado 69 mil toneladas. Los pasajeros movilizados en el año 2005 por el proyecto turístico Café y Azúcar, movilizó en el tramo Cali - La Tebaida; Cali - La Cumbre - Dagua y La Tebaida - Buga - Cali 23 mil pasajeros, y en lo corrido del año ha movilizado 17 mil pasajeros.
Para el caso de la red concesionada por el compromiso contractual ya suscrito no se pueden adicionar tramos. La Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte está liderando el proceso de entrega y recibo del corredor férreo Ferrovias vs. Invías. En cuanto a proyectos nuevos sobre la red férrea no concesionada, se esta estudiando el tramo Dorada - Espinal - Neiva.
Si corresponde al tramo concesionado debe contar con la autorización del concesionario a través de un contrato de uso del corredor férreo, además de los criterios definidos en el Decreto 3110 de 1997. Si corresponde a tramo no concesionado debe tramitarse ante el Instituto Nacional de Vías - Invías un contrato de comodato e igualmente cumplir con lo establecido en la norma citada.
Si es para el tramo no concesionado debe acudir al Instituto Nacional de Vías - Invías o a la Dirección de Infraestructura en el Ministerio de transporte. Si es para un tramo concesionado, debe acudir al Instituto Nacional de Concesiones - Inco o a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte.
Si corresponde a la red no concesionada debe acudir al Instituto Nacional de Vías - Invías. Si es de una red concesionada debe solicitarla ente la Dirección de Infraestructura en el Ministerio de Transporte.
Al respecto se deben tener en cuenta las normas expedidas y vigentes a la fecha: Ley 76 de 1920, Ley 1075 de 1954, Código Nacional de Tránsito Ley 769 de 2002, entre otras.